TC Justifica Destitución de Allende: “Protege la Democracia

Siete días después de intensos alegatos, el Tribunal Constitucional (TC) ha dictado sentencia final en el caso de la senadora Isabel Allende Bussi (PS), marcando el fin de sus 31 años de carrera política. La decisión, motivada por la fallida venta de la casa de su padre, el ex Presidente Salvador Allende, declara que Allende vulneró la Constitución, lo que provocó su destitución del cargo. ¿Qué implicaciones tiene esta sentencia histórica para la política chilena?

La decisión del TC, liderado por Daniela Marzhi, fue contundente: una “mayoría absoluta” de ocho de los diez ministros, incluyendo a la presidenta cercana al oficialismo, votaron por destituir a la senadora. El fundamento principal reside en la infracción del artículo 60 de la Constitución, que prohíbe a legisladores celebrar contratos con el Estado mientras ejercen sus funciones. Esta sentencia sienta un precedente importante sobre la probidad en la función pública.

En un extenso documento de 80 páginas, el TC detalla los argumentos que llevaron a la destitución de Allende, analizando minuciosamente los criterios interpretativos y rechazando las objeciones presentadas por su defensa. Los dos votos en minoría no lograron revertir la decisión mayoritaria. El fallo completo ya está disponible para consulta pública.

Más allá de la legalidad, el TC emite un severo juicio ético sobre la conducta de la senadora Allende. Subraya que la destitución no contraviene la voluntad popular, sino que, por el contrario, refuerza la integridad ética y jurídica de los parlamentarios, fortaleciendo así la democracia. El TC enfatiza que esta es la primera vez que se pronuncia sobre esta causal específica de infracción constitucional.

Muchos recuerdan a las autoridades jurando o prometiendo “respetar la Constitución y las leyes” al asumir sus cargos. El TC recalca que esta “supremacía y lealtad constitucional” es fundamental para el Estado de Derecho. En este caso, implica la abstención de ciertas conductas prohibidas, como la celebración de contratos con el Estado, un principio arraigado desde la Constitución de 1925.

El TC enfatiza el carácter estricto de las normas que previenen conflictos de interés, argumentando que no admiten interpretaciones laxas ni justificaciones basadas en la ausencia de daño o vulneración de valores constitucionales. La clave, según el tribunal, no es la moralidad o la honestidad de la persona, sino la objetividad del acto: ¿se celebró o no un contrato con el Estado?

La defensa de Allende argumentó que el contrato de compraventa era un acto administrativo inconcluso, pendiente de un decreto supremo y la aprobación de la Contraloría. Sin embargo, el TC refuta esta afirmación, señalando que la Constitución utiliza el verbo “celebrar” en el sentido de “otorgar o firmar un contrato”, acto que sí se concretó. La prohibición, por tanto, dependía de la voluntad de la senadora, quien suscribió un contrato con el Estado.

El TC aclara que su análisis se centra exclusivamente en la actuación de la parlamentaria, no en la legalidad de los actos administrativos relacionados con la compraventa. La responsabilidad recae en la senadora por haber celebrado un contrato que contraviene la Constitución. Esta precisión es importante dado que el Presidente Boric también firmó un decreto relacionado con el proceso de compraventa.

Finalmente, el TC rechaza el argumento de que la destitución de Allende altera la voluntad democrática. Recuerda que es la Constitución la que establece tanto la prohibición como la sanción. La finalidad de la norma es prevenir conflictos de intereses y proteger la independencia del Parlamento, pilares de un Estado Democrático de Derecho. La decisión del TC busca garantizar que los representantes electos cumplan con las reglas del juego democrático, reforzando la ética y la transparencia en la función pública.

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